Preguntas frecuentes

Encuentra respuestas a preguntas frecuentes sobre la cesión de uso, la cultura colaborativa, vivienda productiva,  derecho de uso sobre otras formas de tener una vivienda, modelo económico, ventajas de la cesión de uso, etc.

¿Qué es la cesión de uso?

Es una forma de acceso a la vivienda alternativa a la propiedad y el alquiler convencionales y recogida en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. En la Comunidad Autónoma de Aragón se regula por el Decreto Legislativo 2/2014 de 29 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

La vivienda es propiedad de una cooperativa que cede el uso por tiempo indefinido a la persona. Es un derecho heredable y transmisible. Si un cooperativista muere, los herederos pueden ejercer el derecho de uso (si cumplen los requisitos de los estatutos) o recibir el dinero aportado actualizado según los criterios convenidos. Si alguien abandona la cooperativa recibe asimismo el dinero aportado. Esta devolución habitualmente depende de la incorporación de un nuevo cooperativista.

Se trata de un modelo que dificulta la especulación y que permite mantener la evolución de los precios dentro de un rango razonable. Hay diversos modos de aplicación, sintetizados en dos principales:

 

  • La cooperativa promueve, construye y utiliza, en suelo propio, arrendado o cedido.
  • La cooperativa acuerda con un propietario la cesión de uso de un inmueble vacío.
¿Qué ventajas presenta la cesión de uso respecto al alquiler o la compra?

El modelo en cesión de uso se utiliza de manera significativa en Europa y mayoritariamente en Dinamarca y Alemania. En estos países, los porcentajes de las viviendas que optan por este modelo en las que no son ni de compra ni de alquiler va aumentando y es algo considerado como normal. La propiedad del edificio siempre recae en la cooperativa —nunca es individual— y esto evita que los pisos se puedan revender a un precio más caro, o alquilarlos con ánimo de lucro: el precio de los pisos siempre es el mismo. Es por lo tanto un modelo de acceso a la vivienda no especulativo.

 

  MODELO ESPAÑOL ALQUILER COMPRA/VENTA
Régimen Jurídico El cooperativista tiene el usufructo vitalicio (hasta su baja como socio, pérdida de la cosa, muerte, etc.) Cesión de uso por tiempo determinado Propiedad
Legislación aplicable Legislación estatal y autonómica de cooperativas, Código Civil Ley de Arrendamientos urbanos Código Civil Código Civil (Normativa hipotecaria, en su caso)
Normas de la comunidad Estatutos de la cooperativa Ley propiedad horizontal Ley propiedad horizontal
Deuda hipotecaria La responsabilidad será igual a la participación en la cooperativa (pero puede perder el derecho de uso si la cooperativa no abona el préstamo hipotecario y se ejecuta la hipoteca) No existe Garantía real por la totalidad de la deuda, más responsabilidad universal
Transmisible a Herederos No. Es transmisible motis causa la aportación inicial del socio y derecho de preferencia para ser admitido como socio, pero no se trasmite el derecho de uso ni la condición de socio Limitada a los que nombra el art.16 LAU
Acceso Fácil Fácil Difícil (financiación)
Salida Fácil Fácil Muy difícil
Modificación Renta/Precio Si, en función del valor del inmueble y el crecimiento de deudas de la cooperativa (por acuerdos) En la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato Sí, según el valor del inmueble y de los tipos de interés e índices de referencia
Especulación Nada, viviviendas por y para los cooperativistas..¿salvo, cesiones a terceros no socios del art.92,1,III de Ley de Cooperativas Elevada, correlacionada con la valoración del inmueble Elevada
Movilidad de residencia Fácil Fácil Difícil
¿Cómo se puede entrar en el proyecto de ECOCIVIC?

La iniciativa fue puesta en marcha por un grupo de profesionales, que constituyó la Asociación  Ecovivienda Cívica Colaborativa, el año 2016. El paso siguiente a asociarse es  participar en el proceso de constitución de una cooperativa de viviendas en cesión de uso. De ahí surgirán los grupos de personas que formarán la(s) cooperativa(s) en función de la disponibilidad de suelos, en un principio del Ayuntamiento de Zaragoza.

¿Con qué criterio se adjudican los pisos?

Se trata de establecer el  orden de prioridad de  las personas  asociadas para una determinada actuación (puede haber varias actuaciones en distintas ubicaciones, con mayor  o menor número de viviendas, etc..) y que depende del número de viviendas que contempla la actuación . Podéis informaros en nuestra web o consultarnos rellenando el formulario web, o mandando un mail a info@ecocivic.org

¿Qué pasa si me asocio y no hay disponibilidad para una actuación?

Esta figura que no tiene los mismos derechos ni los mismos deberes que los asociados  que van a conformar una cooperativa, implica estar a la espera de una baja en un piso (o unidad de convivencia), que se cubriría con estas personas o también, en caso de que exista la posibilidad de una nueva promoción y un número suficiente de socios, éstos podrían constituir su propia asamblea para desarrollar una cooperativa (bajo el nombreque convenga a todas las partes). Para más información sobre las tipologías de socios, podéis escribir rellenando el formulario web, o mandando un mail a info@ecocivic.org

Al ser suelo público, ¿no se deberían adjudicar los pisos por sorteo, como en cualquier promoción de vivienda pública?

Cualquier entidad constituida legalmente puede optar a la cesión de un terreno de titularidad pública para la construcción de VPO (Viviendas de Protección Oficial). Las cooperativas de viviendas en cesión de uso, y más todavía aquellas que son sin ánimo de lucro e interés social, cuentan con una reserva de suelo para VPO.

¿Cuánto se paga en total, viviendo en una cooperativa de cesión de uso?

Hay una cuota anual si decides inscribirte en una actuación determinada. Esta sirve para convertirse en socio de hecho, y poder acceder a constituir una cooperativa en cesión de uso. Cumplidos plazos y el resto de requisitos exigibles se pasa de socio de hecho de EcoCivic, a socio cooperativista.

En segundo término, y una vez constituida la cooperativa hay que hacer una aportación al capital social que puede oscilar entre 20.000€ y 45.000€ por cada una de las unidades de convivencia o viviendas de la cooperativa. Este importe es retornable siempre que se cumplan con los estatutos de la cooperativa. El capital social (financiación propia) de la cooperativa así constituido tiene dos fines fundamentales:

  • cumplir con un requisito imprescindible de cualquier entidad de crédito a la hora de  solicitar  un préstamo (financiación ajena)
  • completar la financiación total que hará posible la construcción de las viviendas.

Finalmente, cuando el edificio esté construido, se pagará una mensualidad. El precio puede variar entre 300€ y 450€ no se sabe con exactitud hasta que esta claramente definida la actuación. Este importe servirá para devolver el crédito y pagar los gastos. No será retornable.

Para más información  podéis escribir rellenando el formulario web, o mandando un mail a info@ecocivic.org

¿Se puede abandonar la cooperativa en cualquier momento?

Sí. Sin ningún tipo de consecuencia legal. En caso de abandonar el proyecto, al socio o socia se le devolverá el capital inicial aportado, si bien habrá que estar a lo dispuesto en los estatutos de la cooperativa que salvaguarda los intereses de todos los cooperativistas.

Para más información  podéis escribir rellenando el formulario web, o mandando un mail a info@ecocivic.org

¿Qué es la cultura colaborativa?

Escala intermedia entre el individuo y la sociedad, entre el consumidor y el mercado que replantea las relaciones uso-consumo e individuo-sociedad. Consumo colaborativo, alimentación ecológica, cooperativas de energías renovables y autoconsumo, centralización de equipamientos y servicios, son algunos de los entornos de aplicación.

¿Qué es la vivienda productiva?

Los conceptos de vivienda actuales representan un pozo sin fondo en el que consumimos la mayor parte de nuestros recursos económicos. El cohousing es apropiado para incluir espacios de trabajo y producción compartidos para un gran abanico de profesiones. Pueden ser espacios para el uso tanto de los propios residentes como de externos si la cooperativa planease tener un ingreso por esta vía. Se optimizan los recursos de espacio y equipamiento, reduciéndose drásticamente la necesidad de transporte e incorporándose al tejido urbano o rural una actividad productiva o unos determinados servicios.

¿Por qué el derecho de uso sobre otras formas de tener una vivienda?

Las ventajas del modelo de uso frente a la compra es que la hipoteca la solicita la cooperativa y no cada cooperativista, con lo que el responsable frente al banco es la cooperativa. Esto permite definir modelos que puedan ser más solidarios que en el día a día cuando una persona compra su casa.

La ventaja frente al alquiler es que como socio de la cooperativa tiene voz y voto en todo lo que se define para la vivienda: desde el diseño de los espacios o de las normas de convivencia, hasta la elección de servicios comunes o la cuota que cada familia va a tener que pagar. Cada socio tiene un poder de decisión que nunca tendrías en el caso del alquiler y, además, la aportación inicial que haces se recupera con el IPC acumulado en caso de irte de la vivienda.

Los socios de la cooperativa pagan una aportación inicial que pueden recuperar (con el IPC acumulado) si después deciden irse a vivir a otra vivienda. Además, pagan una cuota mensual que sí se queda en la cooperativa porque es la que permite comprar, el solar, construir el edificio y hacer frente a los gastos de mantenimiento.

Modelo económico

La persona que esté interesada en formar parte de la cooperativa de viviendas bajo esta modalidad tiene que pagar una aportación inicial de entre 20.000 y 45.000 euros. Posteriormente debe pagar mensualmente una cuota que es más baja que el alquiler. En caso de que al cabo de unos años quiera marcharse a otra casa, recupera la aportación inicial más el IPC con la entrada de un nuevo cooperativista.

La cuota de un piso de unos 70 m2 bajo la modalidad de derecho de uso será de alrededor de unos 150 a los 450 euros al mes, en función de si la repercusión del suelo es baja o elevada. La cooperativa puede ser dirigida por una sociedad gestora de cooperativas, que asegura que la cuota de derecho de uso sirva para pagar la hipoteca que se va a solicitar para la construcción de las casas.

Una vez esa hipoteca ha sido pagada, la cooperativa decide cuál es la cuota de derecho de uso posterior al pago de la hipoteca y normalmente en los ejemplos que hay en el norte de Europa la cuota puede reducirse y quedarse en un 20-25% de lo que se ha pagado para poder financiar la construcción.

¿Qué ventajas tiene la cooperativa en cesión de uso?

Es un Modelo de Cooperativas no especulativo y sin fin de lucro, en el que la propiedad de las viviendas siempre recae en la Cooperativa. Los cooperativistas disfrutan de un uso indefinido de la vivienda, a través de un derecho de uso asequible.
La Cooperativa tiene una vida indefinida, y los usuarios, socios de la cooperativa, tienen un mayor grado de autogestión, basado en la organización democrática de la misma.

Al igual que una cooperativa de construcción, puede promover ella misma las viviendas, pero no se disolverá una vez finalizada la construcción.

Las ventajas más significativas son:

  1. Posibilita el acceso a una vivienda a un precio inferior al de mercado.
  2. La propiedad de la vivienda resulta ser de la cooperativa, la cual impide el uso especulativo de la misma.
  3. Permite un uso indefinido en el tiempo, transmisible y heredable.
  4. El derecho de uso se obtiene con una entrada inicial, retornable, y se mantiene con una cuota inferior a un alquiler de mercado.
  5. La entrada inicial es proporcional a la superficie de la vivienda.
  6. El coste del derecho de uso, tiene tendencia a la baja, ya que está destinado a amortizar la deuda para la construcción, al mantenimiento del edificio y a los gastos comunes del mismo.
  7. Posibilita de un diseño participativo y personalizado de las viviendas y espacios comunes.
  8. Puede construirse sobre un suelo público sin que la administración pierda su propiedad.
  9. Posibilita la financiación mediante banca ética.
  10. Potencia el uso de sistemas colectivos en gestión de energía, mantenimiento, limpieza, etc.
¿Qué es el modelo Andel?

Se trata de Cooperativas de viviendas ecoeficientes con cesión de uso indefinido para sus socios. De amplia trayectoria en los países nórdicos, nos dan la referencia de un modelo de vida desde el acceso a la vivienda, planteamiento que exige un nuevo concepto que nada tiene que ver con el sentido de la propiedad tradicional a la que tan acostumbrados estamos en España.
Junto a la opción de alquiler y a la de la propiedad privada, el modelo Andel es una tercera forma de acceder a la vivienda, siendo socio participante dentro de una cooperativa dónde cada cual paga según los metros de los que disfruta, mediante una cuota mensual por debajo de los alquileres de mercado.

Como siempre, la mentalidad y la cultura son fundamentales para el éxito de estos proyectos.

Se necesita un solar cedido por la Administración o Agente privado, la construcción correrá a cargo de la cooperativa, que se constituye a tal efecto, la deuda será pagada con las aportaciones mensuales de los socios.

Una entrada inicial mínima, entre el 20 % o 25 %, del precio final de la vivienda, supone una garantía en la entrada y salida del socio que lo desee, así como el correcto mantenimiento de la vivienda cedida en uso.

Los socios participan en la toma de decisiones del tipo de vivienda y servicios que quieran compartir, según las posibilidades del emplazamiento.

Imagina que puedes acceder a una vivienda ecoeficiente ajustada en metros a tus necesidades, haciendo un depósito de 20.000,- € y pagando 250,- € al mes, por tiempo indefinido, y, si decides irte te devuelven el depósito, ¿te interesa?
Esto es lo que vamos a solicitar a la Administración, la cual tiene suelos públicos, incluso bienes inmuebles que restaurar, para los que ésta podría ser una interesante salida.

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